"... Esta Cámara al analizar la sentencia impugnada y los argumentos expuestos por las partes, establece que la Sala sentenciadora sí aprecio la resolución recurrida, pues se advierte que al promoverse el proceso contencioso administrativo contra la resolución controvertida, la Sala sentenciadora al analizar la juridicidad de aquella ha debido efectuar un examen sobre el ajuste formulado a la entidad Wartsila Guatemala, Sociedad Anónima, de donde se infiere que habría sido materialmente imposible para el Tribunal resolver la litis si no hubiese tenido conocimiento de los aspectos contenidos en el documento que se denuncia como omitido, ya que en ella se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en los cuales se fundamentan dicho ajuste. Derivado de lo expuesto, se concluye que la Sala no omitió la resolución administrativa denunciada, por lo que no incurrió en el yerro señalado..."